sábado, 5 de diciembre de 2009

La nueva Ley del Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC)

En nuestra labor como Consejero Regional y especialmente, como presidente de la Comisión de Fomento Productivo, he tenido la oportunidad de participar en la evaluación de los proyectos presentados en la región con cargo al FIC (Fondo de Innovación para la Competitividad). Las apuestas muchas veces son no sólo innovadoras, si no que también pertinentes y otras han descuidado algunos elementos que a la vista de los evaluadores han sido capitales, tales como la propiedad de los productos de estudios y actividades, pues sabemos que se trata de un fondo financiado con dineros de todos los chilenos, no de un grupo específico de empresas.

Durante este año la ley del FIC tuvo una notable reactivación en el Congreso Nacional y ya contamos con un esbozo de lo que será. En esta ley los chilenos hemos puesto nuestras esperanzas con miras al tan anhelado desarrollo, por lo que se hace relevante analizarla y expresar nuestros comentarios al respecto, como parte integrante del gobierno de la región.

El proyecto establece que la Estrategia Nacional de Desarrollo e Innovación tendrá un horizonte de 12 años, contrario a la idea inicial de 20 años. En nuestra visión, la determinación de un horizonte tan limitado de tiempo para la estrategia nacional no ayuda a que se haga un ejercicio estratégico. Como surgió en la discusión, pensar en un horizonte más amplio conservando los espacios tetra anuales para la revisión de la misma, ayudaría más a establecer este como un esfuerzo de largo aliento.

Respecto a la institucionalidad donde se propone un Consejo Nacional y los respectivos Consejos Regionales para la Competitividad y la Innovación, definitivamente es un despropósito que la instancia nacional no posea la representación adecuada de las regiones. Su componente centralista no ayuda a demostrar una saludable desconcentración de las decisiones, a pesar de la existencia de los entes regionales. Así como está planteado resulta ser una superestructura técnico política central que se erigirá en reservorio de la visión de la innovación para todo el país, visión que ya entes nos ha llevado a numerosos errores y problemas.

Punto aparte merece que en las estructuras regionales quede caucionada la participación de la Agencia Regional de Desarrollo, a pesar de que se observa disminuida. En mi opinión esta debería tener una participación permanente y no sólo accidental como lo señala el Art. 29 del proyecto de Ley.

En lo que respecta a la participación del Consejo Regional del Gobierno de la Región, si bien es cierto es sano que tenga participación, aunque indirecta, en la designación de los tres representantes visados por el Intendente en el Consejo Regional de Innovación, la inamovilidad por tres años de que gozan dichos representantes me resulta paradójica. Lo mismo respecto al representante que directamente elegiremos. Surgen preguntas que no tienen fácil respuesta: cómo podremos asegurar que dicho representante no termine representándose a sí mismo. Cuál es la capacidad para resolver si es “capturado” por una inercia que lo aparte de los lineamientos que el Consejo Regional de O’Higgins establezca. En estos casos la posibilidad de una remoción en los términos que contempla la ley es, por decir lo menos, “remota”.

Finalmente, más allá de todas las consideraciones que hemos planteado aquí, creo que lo central es lo que respecta a la grave vulneración del espíritu de la iniciativa.

Si bien ningún impuesto puede tener un destino específico, en el proyecto de Ley la sola mención que se hace en el art. XX del Art. 39, sobre utilizar para el FIC “un equivalente al 25%” del royalty minero, aumentando en cuatro puntos porcentuales lo utilizado hasta ahora, es suficiente para validar el hecho que esta iniciativa tenía una meta clara implícita en su génesis, esto es que: para materias de competitividad e innovación, Chile se ponía pantalones largos y decidía hacer una inversión anual equivalente a lo recaudado por concepto del impuesto específico que afecta a la renta imponible operacional de la actividad minera. Y a pesar de lo que digan Subsecretarios y Ministros al respecto, el magro 25% de dicha recaudación efectivamente sólo apunta a sostener un esfuerzo inicial de inversión en desarrollo, pero no se enfoca en resolver una necesidad que es toda la diferencia entre seguir marcando el paso en materia de competitividad e innovación o ser un país plenamente integrado a la nueva economía y más aún, con garra ganadora de frente al futuro.